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Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo

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Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo

Objeto y finalidad
El objeto de las presentes bases es regular el acceso de los ciudadanos del municipio de Cómpeta, a las ayudas que el Ayuntamiento de Cómpeta, tiene previsto conceder con el fin de mejorar las condiciones de las familias en las que se produzca un nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en casos de acogimiento internacional.

Cuantía y abono
El importe de la asignación económica establecida como cuantía de la ayuda a conceder a  cada  uno  de los  beneficiarios,  será  de  300  euros,  exceptuando  los siguientes supuestos:
•  En caso de parto múltiple, la asignación económica antes mencionada se multiplicará por el número de hijos/as nacidos.

Procedimiento
El  procedimiento  de  concesión  de  estas  ayudas  se  iniciará  por  parte  de  los  interesados mediante la presentación de solicitud junto con la documentación requerida en estas bases, en los plazos y lugares establecidos en el punto 9 de las bases reguladoras de esta convocatoria. No será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, bastando la concurrencia en las mismas de la situación por la que se concede la ayuda económica, tramitándose y resolviéndose por riguroso orden de presentación en el registro de entrada del
Ayuntamiento de Cómpeta.

Beneficiarios
Los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción,  residiendo de manera efectiva, en el municipio de Cómpeta, durante al menos un año, inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante.

Si en el Libro de Familia figurase un sólo progenitor, será este el único beneficiario. Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/a que motiva esta prestación, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio, como en los de familias monoparentales o uniones de hecho. En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

Los extranjeros podrán beneficiarse de esta prestación siempre que al menos uno de los progenitores cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en las presentes bases. En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que la persona  beneficiaria  hubiera  residido  en  el  municipio  de  Cómpeta,  durante  al  menos  un  año
inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Para aquellas personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española, la situación de residencia se determinará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

Requisitos para solicitar la ayuda económica y justificación de la misma
Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas los siguientes:
    • Ser  madre  o  padre  por  naturaleza  o  adopción  y  ostentar  la  guarda  y  custodia  del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda. En caso de acogimiento preadoptivo o situación  equivalente  por  adopción  internacional,  la  persona  o  personas  que  ostenten  la guarda y custodia del menor.
    • El requisito  previsto  en  el apartado anterior se tendrá  que  haber  cumplido durante el año 2020, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
    • Que la solicitud se formule desde la fecha de publicación de las bases hasta el 15 de enero de 2021.
    • Cumplir el requisito de residencia  conforme a lo que establece el  punto 7 por lo que deberá acreditar que figura empadronado y residiendo de manera efectiva, en el municipio de Cómpeta, durante al menos un año, inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante.
    • No haber sido privado de la patria potestad del menor en cuyo favor se solicita la ayuda o de cualquier otro hijo/a. Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta su resolución.
    • Dado  que  las  ayudas  se  conceden  en atención  a  la  concurrencia  de  una  determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente  a  la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Plazo, y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de enero de 2021.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida en el punto siguiente se presentarán, en el plazo establecido en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Cómpeta, o por alguno de los procedimientos previstos la Ley 39/2017, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas. No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en
esta convocatoria.

Documentos acreditativos que deben acompañarse a la solicitud
La documentación general que deberán aportar  será la siguiente:
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Permiso de residencia del solicitante.
    • Certificado de residencia y empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento correspondiente, acreditativo de ésta, durante al menos un año inmediatamente anterior al hecho causante, o en su defecto, certificado en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal. No se admitirán los certificados que hayan sido emitidos con una antelación superior a un mes a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Fotocopia del libro de familia del solicitante. En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberán aportar el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.
    • En  los  supuestos  de  adopción,  copia  de  la  resolución  judicial  o  documento  análogo constitutivo del mismo.
    • En los supuestos de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de acogimiento internacional, copia  de  la  resolución judicial o administrativa,  o  documento análogo constitutivo del mismo.
    • En el supuesto de que los progenitores no convivan, por razón de separación o divorcio, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen alimenticio, respecto del menor causante de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida, establecida en resolución judicial, de los hijos/as en relación con los cuales se solicita la ayuda, deberá aportarse acuerdo suscrito por ambos progenitores en el que se determine cuál de ellos solicitará la ayuda.
    • Documento de designación de cuenta corriente bancaria debidamente cumplimentado. Cuando el titular de la  cuenta sea una persona física bastará con que  aporte, junto al anterior el original de cualquier otro documento emitido por el banco donde consten el nombre del titular y los datos bancarios con el código IBAN. Este último documento le será devuelto por el Servicio de Tesorería, una vez comprobado y sí así se solicita. La documentación anterior podrá ser sustituida por un certificado bancario de la cuenta corriente del solicitante.