| Padrón de Habitantes |
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Horario para el público: 10.30 – 13.30H
El departamento de Estadística gestiona todos los datos de los habitantes del pueblo. Allí los vecinos se pueden empadronar y obtener certificados del padrón.
Quienes residan en Cómpeta por un tiempo superior a seis meses, deben empadronarse.
Documentación necesaria para llevar a cabo el empadronamiento: Españoles:
Extranjeros procedentes de la Unión Europea:
Extranjeros NO procedentes de la Unión Europea:
A partir de la entrada en vigor del RD 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la inscripción en el Registro Central de extranjeros es obligatoria, es decir, todos tienen que disponer de NIE.
Por esta causa el Instituto Nacional de Estadística, está enviando al Ayuntamiento los nombres de personas pertenecientes a la UE que deben confirmar que aún viven en Cómpeta. Son aproximadamente unas 700 personas. Desde aquí rogaríamos que se personen en el Ayuntamiento para comprobar que todo está correcto o efectuar la confirmación de residencia.
* Los que están sin autorización de residencia permanente deberán renovar periódicamente, cada dos años, su inscripción según dispone la Ley 7/1985.
Todas las personas tanto españolas como extranjeras que estén ya empadronadas o registradas: cuando dentro del Término Municipal de Cómpeta se cambien de domicilio o vivienda, están obligados a venir al Ayuntamiento para efectuar el cambio de domicilio con la escritura o contrato de alquiler de la vivienda.
Precio del certificado: - Certificado de empadronamiento individual o colectivo: 3 euros. - Certificado de convivencia: 3 euros. - Certificado negativo o informativo: exento de pago.
Como registrar los nacimientos, fallecidos y matrimonios. Estos registros tienen que efectuarlos en el Juzgado de Paz de Cómpeta, sito en C/ San Antonio Nº 58, no tienen que hacer nada en el Ayuntamiento, porque el Juzgado comunica a este Ayuntamiento los nacimientos y las defunciones.
Los matrimonios sí deben de comunicar al Ayuntamiento en el caso de cambio de domicilio. |







Cómpeta Census

Funcionaria













